Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo IX al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada del caldeo de agua, la eficiencia energética del caldeo de agua, el consumo de energía anual y el nivel de potencia acústica de los calentadores de agua, y la clase de eficiencia energética declarada y las pérdidas estáticas de los depósitos de agua caliente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:812:oj#art-6