Art. 70

Modificación de los anexos

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 70 Modificación de los anexos Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento referentes a la modificación de sus anexos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71, en lo referente a la modificación del anexo I con el fin de introducir referencias de actos reglamentarios y de tener en cuenta las correcciones.
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