Art. 68

Actos de ejecución

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 68 Actos de ejecución Con el fin de lograr los objetivos del presente Reglamento y de establecer condiciones uniformes para su aplicación, la Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 69, apartado 2, actos de ejecución en los que se establezcan las siguientes medidas de ejecución: a) modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante a que se refiere el artículo 22; b) el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 24, apartado 4; c) el modelo de certificado de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 25, apartado 2; d) el modelo de la hoja de resultados de ensayos adjunta al certificado de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a); e) el modelo de la lista de requisitos aplicables o de los actos a que se refiere el artículo 25, apartado 6; f) los requisitos generales para el formato del acta de ensayo a que se refiere el artículo 27, apartado 1; g) el modelo del certificado de conformidad a que se refiere el artículo 33, apartado 2; h) el modelo de la marca de homologación de tipo UE a que se refiere el artículo 34; i) las autorizaciones para la concesión de homologaciones de tipo UE en exención de las nuevas tecnologías o nuevos conceptos a que se refiere el artículo 35, apartado 3; j) los modelos para el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad en lo referente a las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos a que hace referencia el artículo 35, apartado 4; k) las autorizaciones a los Estados miembros para prorrogar la homologación de tipo a que se refiere el artículo 36, apartado 2; l) la lista de piezas o equipos a que se refiere el artículo 45, apartado 2; m) el modelo y el sistema de numeración del certificado previsto en el artículo 46, apartado 3, así como todos los aspectos relativos al procedimiento de autorización a que se refiere dicho artículo; n) el modelo de certificado que debe servir a la autoridad de homologación como prueba del cumplimiento a que se refiere el artículo 53, apartado 8.
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