Art. 69
Procedimiento de comité
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 69
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Técnico sobre Vehículos Agrícolas (CTVA). Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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