Art. 5
Certificado sanitario
En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 5
Certificado sanitario
1. Las remesas también irán acompañadas de un certificado sanitario conforme con el modelo del anexo II.
2. El certificado sanitario será cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la autoridad competente del país de origen o la autoridad competente del país desde el que se despachó la remesa si es distinto del país de origen.
3. El certificado sanitario se redactará en una lengua oficial del Estado miembro de llegada o en otra lengua que las autoridades competentes de dicho Estado miembro hayan decidido aceptar.
4. El certificado sanitario solo será válido durante cuatro meses desde la fecha de expedición.
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