Art. 3

Importación en la Unión

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 3 Importación en la Unión Las remesas de los productos alimenticios y piensos mencionados en el artículo 1, apartados 1 y 2, podrán importarse en la Comunidad únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
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