Art. 4

Resultados del muestreo y del análisis

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 4 Resultados del muestreo y del análisis 1.   Las remesas de los productos alimenticios y piensos contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2, irán acompañadas de los resultados del muestreo y del análisis efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país desde el que se despacha la remesa si es distinto del país de origen, a fin de determinar la conformidad con: a) la legislación de la Unión sobre el contenido máximo de aflatoxinas para los productos alimenticios y los piensos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a), d) y e), incluidos los compuestos que contengan dicho producto alimenticio o pienso en una cantidad superior al 20 %; b) la legislación de la Unión sobre el nivel máximo de residuos de plaguicidas para los productos alimenticios y los piensos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), incluidos los compuestos que contengan dicho producto alimenticio en una cantidad superior al 20 %. 2.   El muestreo y el análisis establecidos en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 401/2006 para las aflatoxinas en los productos alimenticios, en el Reglamento (CE) no 152/2009 para las aflatoxinas en los piensos, y en la Directiva 2002/63/CE para los residuos de plaguicidas.
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