Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1152/2009 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 669/2009. A efectos del presente Reglamento, una remesa se corresponde con un lote con arreglo a los Reglamentos (CE) no 401/2006 y (CE) no 152/2009 y la Directiva 2002/63/CE.
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