Art. 6
En vigor desde 29 ene 2013
Artículo 6
Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 376/2008, del Reglamento (CE) no 382/2008 y del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (8), salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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