Art. 1
En vigor desde 29 ene 2013
Artículo 1
1. Se procederá a la apertura anual de un contingente arancelario de la Unión para la importación, con exención de derechos, de 1 200 toneladas anuales de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90 , originaria de Suiza, en cada período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (en lo sucesivo, «el contingente»).
Dicho contingente llevará el número de orden 09.4202.
2. Las normas de origen aplicables a los productos contemplados en el apartado 1 serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «carne de vacuno seca deshuesada» los trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de 18 meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (entre un 3 % y un 7 %) y con un pH comprendido entre el 5,4 y el 6,0, salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente, y que desarrollen mohos nobles (floración de mohos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:82:oj#art-1