Art. 9

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 9 Limitaciones del esfuerzo pesquero Entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, se aplicarán las medidas relativas al esfuerzo pesquero establecidas: a) en el anexo IIA, para la gestión de las poblaciones de bacalao del Kattegat, de las divisiones CIEM VIIa y VIa y de las aguas de la UE de la división CIEM Vb; b) en el anexo IIB, para la recuperación de la merluza y la cigala de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del Golfo de Cádiz; c) en el anexo IIC, para la gestión de la población de lenguado de la división CIEM VIIe.
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