Art. 11
Temporada de veda
En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 11
Temporada de veda
1. Estará prohibido capturar o mantener a bordo cualesquiera de las siguientes especies en la zona de Porcupine Bank durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2013: bacalao, gallo, rape, eglefino, merlán, merluza, cigala, solla europea, abadejo, carbonero, rayas, lenguado y mielga.
2. A efectos del presente artículo, la zona de Porcupine Bank será la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
Punto
Latitud
Longitud
1
52° 27′ N
12° 19′ O
2
52° 40′ N
12° 30′ O
3
52° 47′ N
12° 39.600′ O
4
52° 47′ N
12° 56′ O
5
52° 13.5′ N
13° 53.830′ O
6
51° 22′ N
14° 24′ O
7
51° 22′ N
14° 03′ O
8
52° 10′ N
13° 25′ O
9
52° 32′ N
13° 07,500′ O
10
52° 43′ N
12° 55′ O
11
52° 43′ N
12° 43′ O
12
52° 38.800′ N
12° 37′ O
13
52° 27′ N
12° 23′ O
14
52° 27′ N
12° 19′ O
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho apartado.
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