Art. 4
En vigor desde 18 ene 2013
Artículo 4
1. De acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión (5), cada licitador constituirá una garantía de 150 EUR por tonelada de azúcar que vaya a ser importada en virtud del presente Reglamento.
2. En caso de que la oferta sea aceptada, esta garantía servirá como fianza del certificado de exportación.
3. La garantía indicada en el apartado 1 se liberará en el caso de los licitadores descartados.
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