Art. 3

En vigor desde 18 ene 2013
Artículo 3 1.   Las ofertas deberán ser presentadas por agentes económicos establecidos en la Unión. Se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté registrado el agente económico a efectos del IVA. 2.   Las ofertas deberán presentarse utilizando el impreso de solicitud de certificado de importación que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 376/2008. 3.   La solicitud podrá presentarse por vía electrónica, utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, tal como se define en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 4.   Las ofertas solo serán admisibles si se cumplen los siguientes requisitos: a) deberán indicar: i) en la casilla 4, el nombre y la dirección del licitador y su número de IVA; ii) en las casillas 17 y 18, la cantidad de azúcar objeto de la oferta, que deberá ser, como mínimo, de 20 toneladas y no rebasar las 45 000 toneladas, redondeada sin decimales; iii) en la casilla 20, el importe propuesto de los derechos de aduana, expresado en euros por tonelada de azúcar, redondeado a dos decimales como máximo; iv) en la casilla 16, el código NC de ocho dígitos del azúcar; b) antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en el artículo 4, apartado 1; c) la oferta se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro donde se presente; d) la oferta incluirá una referencia al presente Reglamento y la fecha límite para la presentación de las ofertas; e) la oferta no incluirá ninguna condición adicional introducida por el licitador distinta de las previstas en el presente Reglamento. 5.   No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2. 6.   Los solicitantes no podrán presentar más de una oferta por código NC de ocho dígitos para una misma licitación parcial. 7.   Una vez presentadas, las ofertas no podrán ser retiradas ni modificadas.
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