Art. 9

Programa de trabajo anual

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 9 Programa de trabajo anual Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que cumplirán los requisitos del artículo 17 del Reglamento (CE) no 223/2009 y que establecerán los objetivos perseguidos y los resultados previstos, de conformidad con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. Todos los programas de trabajo anuales serán comunicados al Parlamento Europeo a título informativo.
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