Art. 8
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 8
Asistencia técnica y administrativa
La asignación financiera del Programa podrá asumir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, gastos relacionados con el reembolso de expertos en estadísticas, acciones de información y comunicación, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. La asignación también podrá cubrir la asistencia y conocimientos técnicos facilitados a los Estados miembros que no puedan elaborar determinadas estadísticas europeas o estadísticas de la calidad requerida debido a circunstancias concretas.
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