Art. 10

Tipos de intervención

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 10 Tipos de intervención Las contribuciones financieras de la Unión podrán tomar la forma de subvenciones, contratos públicos o cualquier otra intervención necesaria para cumplir los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2.
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