Art. 7

Financiación

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 7 Financiación 1.   La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013. 2.   A más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 («el MFP 2014-2020»), se invitará a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014-2017. 3.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 4.   La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria.
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