Art. 5
Gobernanza, independencia, transparencia y calidad estadísticas
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 5
Gobernanza, independencia, transparencia y calidad estadísticas
1. Las estadísticas europeas se elaborarán de manera profesionalmente independiente y transparente.
2. El Programa se ejecutará con arreglo a los principios del Código de buenas prácticas, con el objetivo de producir y difundir estadísticas europeas armonizadas, comparables y de alta calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 223/2009, y de garantizar un funcionamiento correcto del SEE en su conjunto. Los institutos nacionales de estadística y la autoridad estadística de la Unión [Comisión (Eurostat)] garantizarán, a través de su independencia profesional, que las estadísticas europeas se ajusten al Código de buenas prácticas.
3. Los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales designadas por los Estados miembros (conjuntamente, «las autoridades estadísticas nacionales») y la Comisión (Eurostat), que son responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, deberán:
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intentar consolidar un entorno institucional y organizativo que fomente la coordinación, la eficacia y la credibilidad de las autoridades estadísticas nacionales y de la Comisión (Eurostat) en la elaboración y difusión de estadísticas europeas,
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hacer hincapié en los principios estadísticos enunciados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 y en las necesidades de los usuarios,
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atender a las necesidades de los usuarios institucionales de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 223/2009 y tratar de desarrollar estadísticas que sirvan a un amplio abanico de usuarios de las estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general, y
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cooperar con organismos estadísticos a escala internacional para promover el uso de conceptos, clasificaciones, métodos y otras normas internacionales, en particular con vistas a asegurar una mayor coherencia y una mejor compatibilidad a nivel mundial.
4. Cada Estado miembro velará por que sus procesos de producción estadística se establezcan de manera normalizada y sean reforzados, en la medida de lo posible, por mecanismos de auditoría.
5. En aras de la transparencia, la Comisión (Eurostat) hará pública, cuando proceda, su evaluación de la calidad de las contribuciones nacionales a las estadísticas europeas en el marco del ejercicio de presentación de informes sobre calidad y seguimiento del cumplimiento.
6. La Comisión (Eurostat) examinará la manera de facilitar el uso de sus publicaciones, en particular aquellas accesibles a través de su página web, para los usuarios no profesionales, y permitirá un acceso fácil a las series completas de datos; asimismo, incluirá gráficos intuitivos comparativos con el fin de aportar un mayor valor añadido a los ciudadanos. Las actualizaciones periódicas de la Comisión (Eurostat) proporcionarán, cuando sea posible, información sobre cada Estado miembro, así como series de datos anuales, mensuales y a largo plazo, cuando proceda y cuando los beneficios sean superiores a los costes que conlleva la recopilación.
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