Art. 10 · Tipos de intervención

Art. 10

Tipos de intervención

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 10 Tipos de intervención Las contribuciones financieras de la Unión podrán tomar la forma de subvenciones, contratos públicos o cualquier otra intervención necesaria para cumplir los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2.
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