Art. 15

Tratamiento de datos y llevanza de registros en el SIS II Central

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 15 Tratamiento de datos y llevanza de registros en el SIS II Central 1.   La base de datos SIS II Central estará disponible en el territorio de cada uno de los Estados miembros para la realización de consultas automatizadas. 2.   El SIS II Central facilitará los servicios necesarios para la entrada y el tratamiento de los datos SIS 1+, la actualización en línea de las copias nacionales de N.SIS II, la sincronización y la compatibilidad entre las copias nacionales de N.SIS II y la base de datos SIS II Central, y facilitará las operaciones de inicialización y restauración de las copias nacionales de N.SIS II. 3.   Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del título IV del Convenio de Schengen, la Comisión garantizará que todo acceso al SIS II Central y todo intercambio de datos personales en el SIS II Central sea registrado a fin de comprobar la licitud de la consulta, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar el funcionamiento adecuado del SIS II Central y de los sistemas nacionales, así como la integridad y la seguridad de los datos. 4.   Los registros contendrán, en particular, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y la identificación de la autoridad competente responsable del tratamiento de los datos. 5.   Los registros solo podrán utilizarse para los fines a que se refiere el apartado 3 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. 6.   Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso. 7.   Las autoridades competentes indicadas en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 61, apartado 1, de la Decisión 2007/533/JAI encargadas de controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento del SIS II Central y la integridad y la seguridad de los datos, tendrán acceso de conformidad con las disposiciones de la Decisión 2007/533/JAI a dichos registros, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones.
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