Art. 13

Cooperación

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 13 Cooperación 1.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para la ejecución de todas las actividades contempladas en el presente Reglamento con arreglo a sus respectivas responsabilidades. 2.   La Comisión en particular facilitará el apoyo necesario al nivel SIS II Central para el ensayo y la migración de N.SIS II. 3.   Los Estados miembros, en particular, facilitarán el apoyo necesario al nivel de N.SIS II para el ensayo de la arquitectura provisional de migración.
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