Art. 17

Procedimiento del Comité

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 17 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 67 de la Decisión 2007/533/JAI («el Comité»). Se tratará de un comité conforme al Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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