Art. 5

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 5 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias Solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse pescado procedente de las poblaciones para las que se hayan fijado TAC si las capturas han sido efectuadas por buques que enarbolan la bandera de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1262:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil