Art. 3
TAC y asignaciones
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 3
TAC y asignaciones
En el anexo del presente Reglamento se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques de la UE en aguas de la UE o en determinadas aguas no pertenecientes a la UE y la asignación de dichos TAC a los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede.
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