Art. 5
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
En vigor desde 20 dic 2012
Artículo 5
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
Solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse pescado procedente de las poblaciones para las que se hayan fijado TAC si las capturas han sido efectuadas por buques que enarbolan la bandera de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada.
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