Art. 98

Diligencia debida

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 98 Diligencia debida 1.   Con vistas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario implantará y aplicará un procedimiento adecuado y documentado de diligencia debida para la selección y la supervisión permanente del delegado. Dicho procedimiento se revisará periódicamente, como mínimo, una vez al año, y se comunicará, previa solicitud, a las autoridades competentes. 2.   Al seleccionar y nombrar a un tercero en el que se delegan funciones de custodia de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario pondrá en juego toda la competencia, atención y diligencia debidas para asegurarse de que los instrumentos financieros confiados a este tercero disfrutan de un adecuado nivel de protección. Deberá, como mínimo, tomar las siguientes disposiciones: a) evaluar el marco legal y reglamentario, incluidos el riesgo país, el riesgo de custodia y la exigibilidad de los contratos celebrados por el tercero. La evaluación deberá, en particular, permitir al depositario determinar las implicaciones potenciales de la insolvencia del tercero para los activos y derechos del FIA. Si el depositario constata que la separación de los activos no es suficiente para garantizar una protección frente a la insolvencia, debido a la legislación del país en que esté ubicado el tercero, informará de inmediato al GFIA; b) evaluar si las prácticas, procedimientos y controles internos del tercero son adecuados para garantizar que los instrumentos financieros del FIA o del GFIA que actúe por cuenta del FIA sean objeto de un nivel de atención y protección elevado; c) evaluar si la solidez financiera y la reputación del tercero están en consonancia con las tareas delegadas. La evaluación se basará en la información que facilite el posible tercero, así como en otros datos e información, cuando se disponga de ellos; d) asegurarse de que el tercero tenga la capacidad operativa y los medios tecnológicos para desempeñar las tareas de custodia delegadas con un grado satisfactorio de protección y seguridad. 3.   El depositario pondrá en juego toda la competencia, atención y diligencia debidas en la revisión periódica y la supervisión permanente para asegurarse de que el tercero sigue cumpliendo los criterios previstos en el apartado 1 del presente artículo y las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 11, letra d), de la Directiva 2011/61/UE. A tal fin, el depositario deberá, como mínimo: a) controlar la actuación del tercero y el cumplimiento por este de las normas del depositario; b) asegurarse de que el tercero desempeña sus tareas de custodia con gran esmero, prudencia y diligencia y, en particular, de que procede de manera efectiva a la separación de los instrumentos financieros conforme a lo exigido en el artículo 99; c) reexaminar los riesgos de custodia derivados de la decisión de confiar los activos al tercero y notificar al FIA o al GFIA sin demora indebida cualquier variación de dichos riesgos. La evaluación se basará en la información que facilite el tercero, así como en otros datos e información, cuando se disponga de ellos. Cuando se produzcan turbulencias en los mercados o cuando se detecte un riesgo, se deberá incrementar la frecuencia y el alcance del reexamen. Si el depositario constata que la separación de los activos no es ya suficiente para garantizar una protección frente a la insolvencia, debido a la legislación del país en que esté ubicado el tercero, informará de inmediato al GFIA. 4.   En caso de que el tercero delegue a su vez alguna de las funciones que hayan sido delegadas en él, se aplicarán mutatis mutandis las condiciones y los criterios previstos en los apartados 1, 2 y 3. 5.   El depositario vigilará que se cumpla lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE. 6.   El depositario definirá un plan de emergencia respecto de cada mercado en el que nombre a un tercero, de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, para desempeñar funciones de custodia. El plan de emergencia incluirá la identificación de un proveedor alternativo, en su caso. 7.   El depositario tomará medidas, incluida la rescisión del contrato, en el mejor interés del FIA y de sus inversores, en el supuesto de que el delegado deje de cumplir los requisitos.
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