Art. 96
Obligaciones relativas a la liquidación puntual de las operaciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 96
Obligaciones relativas a la liquidación puntual de las operaciones
1. Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario instaurará un procedimiento para detectar cualquier situación en que no se entregue al FIA en los plazos al uso la contraprestación correspondiente a operaciones con activos del FIA o del GFIA que actúe por cuenta del FIA, notificarlo al GFIA y, cuando no se subsane la situación, exigir a la contraparte la restitución de los instrumentos financieros si fuera posible.
2. Cuando las operaciones no se lleven a cabo en un mercado regulado, los plazos al uso se evaluarán en función de las condiciones correspondientes a las operaciones (contratos de derivados OTC o inversiones en activos inmobiliarios o en sociedades no cotizadas).
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