Art. 91
Obligaciones de información de los intermediarios principales
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 91
Obligaciones de información de los intermediarios principales
1. Cuando se haya nombrado a un intermediario principal, el GFIA velará por que, a partir de la fecha de dicho nombramiento, exista un acuerdo en virtud del cual el intermediario principal esté obligado a facilitar al depositario, en particular, una declaración en un soporte duradero que contenga la siguiente información:
a)
el valor de los elementos enumerados en el apartado 3 al término de cada día hábil;
b)
cualesquiera otros datos necesarios para garantizar que el depositario del FIA cuente con información exacta y actualizada sobre el valor de los activos cuya custodia haya sido delegada con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE.
2. La declaración a que se refiere el apartado 1 se facilitará al depositario del FIA, a más tardar, al término del día hábil siguiente a aquel al que corresponda.
3. Los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán los siguientes:
a)
el valor total de los activos mantenidos por el intermediario principal por cuenta del FIA, cuando se deleguen las funciones de custodia de conformidad con el artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE. El valor de cada uno de los siguientes elementos:
i)
préstamos de efectivo concedidos al FIA e intereses devengados,
ii)
valores que deberá volver a entregar el FIA en virtud de posiciones cortas abiertas tomadas por cuenta del FIA,
iii)
importes corrientes para liquidación que deberá abonar el FIA en virtud de contratos de futuros,
iv)
efectivo procedente de ventas en corto mantenido por el intermediario principal en relación con posiciones cortas tomadas por cuenta del FIA,
v)
márgenes en efectivo mantenidos por el intermediario principal en relación con contratos de futuros abiertos celebrados por cuenta del FIA. Esta obligación se añadirá a las obligaciones contenidas en los artículos 87 y 88,
vi)
exposiciones de cierre valoradas a precios de mercado de cualesquiera operaciones OTC realizadas por cuenta del FIA,
vii)
total de las obligaciones garantizadas del FIA frente al intermediario principal,
viii)
todos los demás activos relacionados con el FIA;
b)
el valor de otros activos contemplados en el artículo 21, apartado 8, letra b), de la Directiva 2011/61/UE mantenidos como garantía por el intermediario principal en relación con operaciones garantizadas que se hayan realizado en virtud de un acuerdo de intermediación principal;
c)
el valor de los activos con respecto a los cuales el intermediario principal haya ejercido un derecho de utilización de los activos del FIA;
d)
la lista de todas las entidades en las que el intermediario principal mantenga o pueda mantener efectivo perteneciente al FIA en una cuenta abierta a nombre de este o a nombre del GFIA por cuenta del FIA, de conformidad con el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE.
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