Art. 93
Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 93
Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso
Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario deberá satisfacer los siguientes requisitos:
1)
el depositario se asegurará de que el FIA, el GFIA o la entidad designada haya establecido y aplique un procedimiento adecuado y constante para:
i)
conciliar las órdenes de suscripción con los ingresos por suscripciones, y el número de participaciones emitidas con los ingresos por suscripciones recibidos por el FIA,
ii)
conciliar las órdenes de reembolso con los reembolsos pagados, y el número de participaciones anuladas con los reembolsos pagados por el FIA,
iii)
verificar con regularidad que el procedimiento de conciliación es apropiado.
A efectos de los incisos i), ii) y iii), el depositario comprobará, en particular, con regularidad la concordancia entre el número total de participaciones que figure en las cuentas del FIA y el número total de participaciones vivas que figure en el registro del FIA;
2)
el depositario se asegurará, comprobando con regularidad que así sea, que los procedimientos relativos a la venta, la emisión, la recompra, el reembolso y la anulación de participaciones del FIA se atengan a la legislación nacional aplicable y el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, y verificará que dichos procedimientos se apliquen de manera efectiva;
3)
la frecuencia de las comprobaciones del depositario deberá corresponderse con la de las suscripciones y los reembolsos.
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