Art. 87
Obligaciones relativas a las suscripciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 87
Obligaciones relativas a las suscripciones
El GFIA velará por que se facilite al depositario información sobre los pagos efectuados por inversores o por cuenta de estos en el momento de la suscripción de participaciones de un FIA al término de cada día hábil en que el GFIA, el FIA o un tercero por cuenta de este, tal como un agente de transferencia, reciban tales pagos o una orden del inversor. El GFIA velará por que el depositario reciba cualquier otra información que necesite para asegurarse de que los pagos se contabilicen seguidamente en las cuentas de efectivo abiertas a nombre del FIA, a nombre del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE.
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