Art. 58

Tratamiento electrónico de datos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 58 Tratamiento electrónico de datos 1.   Los GFIA tomarán medidas suficientes y apropiadas para disponer de unos sistemas electrónicos adecuados que les permitan el registro correcto y puntual de cada operación de la cartera o de cada orden de suscripción o, en su caso, reembolso. 2.   Los GFIA garantizarán un alto nivel de seguridad en el tratamiento electrónico de datos, así como, cuando proceda, la integridad y confidencialidad de la información registrada.
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