Art. 50
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 50
Definiciones
A efectos de la presente sección, se entenderá por:
a) «titulización»: una titulización tal como se define en el artículo 4, punto 36, de la Directiva 2006/48/CE;
b) «posición de titulización»: una posición en una titulización tal como se define en el artículo 4, punto 40, de la Directiva 2006/48/CE;
c) «patrocinador»: un espónsor tal como se define en el artículo 4, punto 42, de la Directiva 2006/48/CE;
d) «tramo»: un tramo tal como se define en el artículo 4, punto 39, de la Directiva 2006/48/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:231:oj#art-50