Art. 34
Riesgo de concentración
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 34
Riesgo de concentración
1. Las ECC supervisarán y controlarán rigurosamente la concentración de su exposición al riesgo de liquidez, incluidas sus exposiciones a las entidades enumeradas en el artículo 32, apartado 4, y a las entidades del mismo grupo.
2. El marco de gestión del riesgo de liquidez de las ECC incluirá la aplicación de límites de exposición y concentración.
3. Las ECC definirán los procesos y procedimientos aplicables en caso de que se vulneren los límites de concentración.
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