Art. 34

Riesgo de concentración

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 34 Riesgo de concentración 1.   Las ECC supervisarán y controlarán rigurosamente la concentración de su exposición al riesgo de liquidez, incluidas sus exposiciones a las entidades enumeradas en el artículo 32, apartado 4, y a las entidades del mismo grupo. 2.   El marco de gestión del riesgo de liquidez de las ECC incluirá la aplicación de límites de exposición y concentración. 3.   Las ECC definirán los procesos y procedimientos aplicables en caso de que se vulneren los límites de concentración.
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