Art. 33

Acceso a la liquidez

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 33 Acceso a la liquidez 1.   Las ECC mantendrán recursos líquidos, en la moneda pertinente, acordes con sus necesidades de liquidez definidas de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) no 648/2012 y el artículo 32 del presente Reglamento. Estos recursos líquidos se limitarán a: a) efectivo depositado en un banco central de emisión; b) efectivo depositado en entidades de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 47; c) líneas de crédito comprometidas o acuerdos equivalentes con miembros compensadores que no estén en situación de incumplimiento; d) pactos de recompra comprometidos; e) instrumentos financieros altamente comercializables que cumplan los requisitos de los artículos 45 y 46 y con respecto a los cuales la ECC pueda demostrar que están disponibles de inmediato y son convertibles en efectivo en el mismo día, recurriendo a mecanismos de financiación preacordados de gran fiabilidad, incluso en condiciones de tensión del mercado. 2.   Las ECC tendrán en cuenta las monedas en las que estén denominados sus pasivos y el efecto potencial de condiciones de tensión sobre su capacidad para acceder a los mercados de divisas de forma compatible con los ciclos de liquidación de valores de los sistemas de liquidación de divisas y valores. 3.   Las líneas de crédito comprometidas que se concedan a cambio de garantías reales aportadas por los miembros compensadores no se computarán por duplicado como recursos líquidos. Las ECC adoptarán medidas para supervisar y controlar la concentración de las exposiciones al riesgo de liquidez frente a los diversos proveedores de liquidez. 4.   Las ECC llevarán a cabo un riguroso proceso de diligencia debida para cerciorarse de que sus proveedores de liquidez tienen capacidad suficiente para actuar con arreglo a los acuerdos de liquidez. 5.   Las ECC someterán periódicamente a prueba sus procedimientos para acceder a los mecanismos de financiación preacordados. A tal fin podrán, en particular, retirar importes de prueba de las líneas de crédito comerciales, para comprobar la velocidad de acceso a los recursos y la fiabilidad de los procedimientos. 6.   Las ECC contarán con procedimientos detallados dentro de su plan de liquidez con vistas a utilizar sus recursos financieros líquidos para cumplir sus obligaciones de pago durante un déficit de liquidez. Los procedimientos de liquidez indicarán claramente cuándo deberán utilizarse determinados recursos. Los procedimientos definirán también cómo acceder a los depósitos en efectivo o las inversiones a un día de depósitos en efectivo, cómo ejecutar operaciones en el mercado en el mismo día, o cómo hacer uso de líneas de liquidez preacordadas. Estos procedimientos se pondrán a prueba periódicamente. Las ECC establecerán también un plan adecuado para la renovación de los mecanismos de financiación antes de su expiración.
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