Art. 36
Mantenimiento del importe de recursos propios de la ECC que deberá utilizarse al aplicar el orden de prelación
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 36
Mantenimiento del importe de recursos propios de la ECC que deberá utilizarse al aplicar el orden de prelación
1. Las ECC informarán inmediatamente a la autoridad competente en caso de que el importe de recursos propios específicos descienda por debajo del importe exigido por el artículo 35, indicando los motivos de tal desviación y adjuntando una descripción completa por escrito de las medidas y el calendario para la reconstitución de dicho importe.
2. En el supuesto de que se produzca un subsiguiente incumplimiento de uno o más miembros compensadores antes de que la ECC haya restablecido los recursos propios específicos, únicamente se utilizará a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 648/2012 el importe residual de los recursos propios específicos.
3. Las ECC deberán restablecer los recursos propios específicos al menos en el plazo de un mes a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1.
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