Art. 32

Evaluación del riesgo de liquidez

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 32 Evaluación del riesgo de liquidez 1.   Las ECC establecerán un marco sólido de gestión del riesgo de liquidez, que incluirá herramientas operativas y analíticas eficaces para identificar, medir y controlar sus flujos de liquidación y financiación de manera permanente y oportuna, incluida su utilización de la liquidez intradiaria. Las ECC evaluarán periódicamente la concepción y el funcionamiento de su marco de gestión de la liquidez, atendiendo también a los resultados de las pruebas de resistencia. 2.   El marco de gestión del riesgo de liquidez de una ECC será suficientemente sólido para asegurar que esta pueda hacer frente a las obligaciones de pago y liquidación en todas las monedas pertinentes a su vencimiento, incluso, cuando proceda, intradiariamente. El marco de gestión del riesgo de liquidez de una ECC contemplará también la evaluación de sus necesidades potenciales futuras de liquidez en una amplia gama de posibles escenarios de tensión. Los escenarios de tensión incluirán el incumplimiento de miembros compensadores, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) no 648/2012, desde la fecha de un incumplimiento hasta el final de un período de liquidación, y el riesgo de liquidez generado por la política de inversión y los procedimientos de la ECC en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. 3.   El marco de gestión del riesgo de liquidez incluirá un plan de liquidez que se documentará y conservará de conformidad con el artículo 12. El plan de liquidez contendrá, como mínimo, los procedimientos de la ECC para: a) gestionar y supervisar, al menos diariamente, sus necesidades de liquidez en diversos escenarios del mercado; b) mantener los recursos financieros líquidos suficientes para satisfacer sus necesidades de liquidez y diferenciar según su uso los distintos tipos de recursos líquidos; c) evaluar y valorar diariamente los activos líquidos a disposición de la ECC y sus necesidades de liquidez; d) determinar las fuentes de riesgo de liquidez; e) evaluar los lapsos de tiempo durante los cuales los recursos financieros líquidos de la ECC deberían estar disponibles; f) examinar las necesidades potenciales de liquidez derivadas de la capacidad de los miembros compensadores para permutar garantías en efectivo por otras garantías reales; g) actuar en caso de déficit de liquidez; h) reconstituir los posibles recursos financieros líquidos que pueda emplear en un caso de tensión. El consejo de la ECC aprobará el plan previa consulta al comité de riesgos. 4.   Las ECC evaluarán el riesgo de liquidez al que estén expuestas, en el caso también de que la ECC o sus miembros compensadores no puedan liquidar sus obligaciones de pago al vencimiento dentro del proceso de compensación o liquidación, teniendo en cuenta asimismo la actividad de inversión de la ECC. El marco de gestión del riesgo abordará las necesidades de liquidez derivadas de las relaciones de la ECC con cualquier entidad frente a la cual la ECC tenga una exposición al riesgo de liquidez, en particular: a) bancos liquidadores; b) sistemas de pagos; c) sistemas de liquidación de valores; d) agentes «nostro»; e) bancos depositarios; f) proveedores de liquidez; g) ECC interoperables; h) proveedores de servicios. 5.   Las ECC tendrán en cuenta en su marco de gestión del riesgo de liquidez las posibles interdependencias entre las entidades enumeradas en el apartado 4 y las múltiples relaciones que una entidad de las enumeradas en el apartado 4 pueda tener con una ECC. 6.   Las ECC elaborarán un informe diario sobre las necesidades y los recursos a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), y un informe trimestral sobre el plan de liquidez a que se refiere el apartado 3, letras d) a h). Los informes deberán documentarse y conservarse de conformidad con el capítulo IV.
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