Art. 21

Actualización

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 21 Actualización 1.   Las ECC revisarán periódicamente y actualizarán su política de continuidad de la actividad, a fin de incluir todas las funciones esenciales y la estrategia de recuperación más adecuada para ellas. 2.   Las ECC revisarán periódicamente y actualizarán su plan de recuperación en caso de catástrofe, a fin de recoger la estrategia de recuperación más adecuada para todas las funciones esenciales. 3.   Las actualizaciones de la política de continuidad de la actividad y del plan de recuperación en caso de catástrofe deberán tomar en consideración el resultado de las pruebas y las recomendaciones formuladas a raíz de evaluaciones independientes o de otra índole, así como las de las autoridades competentes. Las ECC revisarán su política de continuidad de la actividad y su plan de recuperación en caso de catástrofe después de toda perturbación significativa, a fin de determinar las causas y las mejoras que, en su caso, requieran el funcionamiento de la ECC, su política de continuidad de la actividad y su plan de recuperación en caso de catástrofe.
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