Art. 19
Recuperación en caso de catástrofe
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 19
Recuperación en caso de catástrofe
1. Las ECC adoptarán disposiciones para garantizar la continuidad de sus funciones esenciales basadas en escenarios de catástrofe. Estas disposiciones contemplarán, como mínimo, la disponibilidad de recursos humanos adecuados, el tiempo máximo de paralización de las funciones esenciales, y el traspaso para recuperación a un centro secundario.
2. Las ECC mantendrán un centro secundario de procesamiento que pueda asegurar la continuidad de todas sus funciones esenciales de igual modo que su centro principal. El centro secundario deberá tener un perfil de riesgo geográfico distinto al del centro principal.
3. Las ECC mantendrán un centro secundario de actividad, o tendrán acceso inmediato a él al menos, para permitir al personal garantizar la continuidad del servicio en caso de que no pueda disponerse del emplazamiento principal de la actividad.
4. Las ECC estudiarán la necesidad de contar con centros de procesamiento adicionales, en particular, si la diversidad de los perfiles de riesgo de los centros principal y secundario no ofrece suficiente seguridad en cuanto al cumplimiento de los objetivos de continuidad de la actividad de la ECC en todos los escenarios.
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