Art. 23

Comunicación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 23 Comunicación 1.   Las ECC tendrán un plan de comunicación que documente la manera en que se mantendrá debidamente informados durante una crisis a la alta dirección, al consejo y a los terceros interesados pertinentes, incluidas las autoridades competentes, los miembros compensadores, los clientes, los agentes de liquidación, los sistemas de pago y de liquidación de valores y las plataformas de negociación. 2.   Se informará al consejo de los análisis de escenarios y de riesgos, de las evaluaciones y de los resultados del seguimiento y las pruebas.
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