Art. 18
Análisis de impacto en la actividad
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 18
Análisis de impacto en la actividad
1. Las ECC llevarán a cabo un análisis de impacto en la actividad destinado a identificar las funciones empresariales que son esenciales para garantizar los servicios de la ECC. El análisis abarcará el carácter esencial de tales funciones para otras instituciones y funciones de la infraestructura financiera.
2. Las ECC recurrirán a un análisis de riesgos a partir de escenarios orientado a determinar de qué modo influyen diversos escenarios en los riesgos inherentes a sus funciones empresariales esenciales.
3. En la evaluación de los riesgos, las ECC tendrán en cuenta la dependencia de proveedores externos, incluidos los servicios públicos. Las ECC adoptarán medidas para gestionar tales dependencias mediante disposiciones contractuales y organizativas adecuadas.
4. Los análisis de impacto en la actividad y los análisis de escenarios se mantendrán actualizados y se revisarán al menos anualmente y tras cualquier incidente o cambio organizativo importante. Los análisis tendrán en cuenta todas las novedades pertinentes, incluida la evolución tecnológica y de los mercados.
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