Art. 16

Datos notificados a los registros de operaciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 16 Datos notificados a los registros de operaciones Las ECC identificarán y conservarán toda la información y los datos que hayan de notificarse de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012, registrando paralelamente la fecha y hora en que se notifique la operación.
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