Art. 15
Registros corporativos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15
Registros corporativos
1. Las ECC mantendrán registros adecuados y ordenados de las actividades relacionadas con su negocio y su organización interna.
2. Los registros a que se refiere el apartado 1 se realizarán cada vez que se produzca un cambio importante en los documentos pertinentes e incluirán, como mínimo:
a)
los organigramas del consejo y los comités pertinentes, la unidad de compensación, la unidad de gestión de riesgos y todas las demás unidades o divisiones pertinentes;
b)
la identidad de los accionistas o socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y los importes de dichas participaciones;
c)
los documentos que acrediten las políticas, los procedimientos y los procesos exigidos por el capítulo III y el artículo 29;
d)
las actas de las reuniones del consejo y, en su caso, de las reuniones de los subcomités del consejo y de los comités de la alta dirección;
e)
las actas de las reuniones del comité de riesgos;
f)
las actas de grupos de consulta con miembros compensadores y clientes, en su caso;
g)
los informes de auditoría interna y externa, los informes de gestión de riesgos, los informes de cumplimiento y los informes presentados por empresas consultoras, junto con las respuestas de la dirección;
h)
la política de continuidad de la actividad y el plan de recuperación en caso de catástrofe, de conformidad con el artículo 17;
i)
el plan de liquidez y los informes diarios de liquidez, de conformidad con el artículo 32;
j)
registros que reflejen todos los activos y pasivos y cuentas de capital exigidos por el artículo 16 del Reglamento (UE) no 648/2012;
k)
las reclamaciones recibidas, con indicación del nombre del reclamante, su dirección y número de cuenta; la fecha de recepción de la reclamación; el nombre de todas las personas mencionadas en ella; una descripción de la naturaleza de la reclamación; el curso de la misma y la fecha en que se haya resuelto;
l)
registros de cualquier interrupción de servicios o disfunción, junto con un informe detallado del momento en que se hayan producido, los efectos y las medidas correctoras;
m)
registros de los resultados de las pruebas retrospectivas y de resistencia realizadas;
n)
comunicaciones escritas con las autoridades competentes, la AEVM y los miembros pertinentes del SEBC;
o)
dictámenes jurídicos recibidos de conformidad con el capítulo III;
p)
en su caso, la documentación relativa a los acuerdos de interoperabilidad con otras ECC;
q)
la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso vii), y letra d);
r)
los documentos pertinentes que describan el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales.
Historial de versiones
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