Art. 4
Normas operativas para la agregación y comparación de datos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 4
Normas operativas para la agregación y comparación de datos
1. Los registros de operaciones concederán acceso a los datos a las entidades enumeradas en el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012, de conformidad con los procedimientos de comunicación, normas en materia de mensajería y datos de referencia utilizados comúnmente a nivel internacional.
2. Las contrapartes de una operación generarán un identificador único por cada contrato de derivados para permitir la agregación y comparación de datos entre los distintos registros de operaciones.
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