Art. 5

Normas operativas de acceso a los datos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 Normas operativas de acceso a los datos 1.   Los registros de operaciones registrarán la información relativa al acceso a los datos concedido a las entidades enumeradas en el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 comprenderá: a) el alcance de los datos consultados; b) una referencia a las disposiciones legales por las que se concede acceso a dichos datos con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) no 648/2012 y en el presente Reglamento.
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