Art. 22

Política de conservación de la documentación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 22 Política de conservación de la documentación 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá información sobre la recepción y administración de los datos, incluidas las políticas y los procedimientos adoptados por el solicitante para garantizar: a) que la información notificada se registre oportuna y fielmente; b) que los datos se conserven tanto en línea como fuera de línea; c) que los datos se copien adecuadamente a efectos de continuidad de las actividades. 2.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de los sistemas de conservación de la documentación, de las políticas y los procedimientos utilizados para garantizar que la información se modifique adecuadamente y que las posiciones se calculen correctamente de acuerdo con las pertinentes disposiciones legales o reglamentarias.
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eli:reg_del:2013:150:oj#art-22

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