Art. 1

Datos identificativos, estatuto jurídico y categoría de derivados

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Datos identificativos, estatuto jurídico y categoría de derivados 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones deberá recoger los datos identificativos del solicitante y las actividades que este prevea realizar y que hacen necesaria tal inscripción. 2.   La solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá, en particular, la siguiente información: a) la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión; b) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud; c) información sobre las categorías de derivados en relación con las cuales el solicitante solicita la inscripción; d) la escritura de constitución y, en su caso, otra documentación legal que acredite que el solicitante va a prestar servicios de registro de operaciones; e) el acta de la reunión en la que el consejo aprobó la solicitud; f) el nombre y datos de contacto de la persona o personas responsables del cumplimiento, o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante; g) el programa de actividades, indicando la ubicación de las principales actividades comerciales; h) los datos identificativos de las filiales y, en su caso, la estructura del grupo; i) todo servicio, aparte de la función de registro de operaciones, que el solicitante prevea prestar; j) información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendientes de resolución, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que puedan ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier otro procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de operaciones. 3.   A instancia de la AEVM, los solicitantes deberán enviar a esta también información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir lo establecido en los artículos 56 a 59 del Reglamento (UE) no 648/2012, y de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación. 4.   Si un solicitante considera que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar también por qué no le es de aplicación.
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