Art. 3
Propiedad de los registros de operaciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3
Propiedad de los registros de operaciones
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá lo siguiente:
a)
una lista con el nombre de las personas o entidades que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o los derechos de voto de los solicitantes, o cuya participación les permita ejercer una influencia notable en la gestión de los solicitantes;
b)
una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas contempladas en la letra a) posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya dirección esa persona ejerza una influencia notable.
2. Cuando el solicitante tenga una empresa matriz, deberá:
a)
indicar el domicilio social;
b)
indicar si la empresa matriz está autorizada o registrada y sujeta a supervisión, y, en caso afirmativo, indicar su número de referencia y el nombre de la autoridad de supervisión responsable.
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