Art. 2

Políticas y procedimientos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 2 Políticas y procedimientos Cuando deba facilitarse información sobre las políticas o procedimientos, el solicitante deberá asegurarse de que dichas políticas o procedimientos contengan o vayan acompañados de lo siguiente: a) una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento; b) una descripción de la forma en que se garantizará su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable a ese respecto; c) una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos; d) una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción iniciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:150:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil