Art. 2
Políticas y procedimientos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 2
Políticas y procedimientos
Cuando deba facilitarse información sobre las políticas o procedimientos, el solicitante deberá asegurarse de que dichas políticas o procedimientos contengan o vayan acompañados de lo siguiente:
a)
una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento;
b)
una descripción de la forma en que se garantizará su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable a ese respecto;
c)
una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos;
d)
una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción iniciales.
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