Art. 1
Datos identificativos, estatuto jurídico y categoría de derivados
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
Datos identificativos, estatuto jurídico y categoría de derivados
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones deberá recoger los datos identificativos del solicitante y las actividades que este prevea realizar y que hacen necesaria tal inscripción.
2. La solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá, en particular, la siguiente información:
a)
la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión;
b)
un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud;
c)
información sobre las categorías de derivados en relación con las cuales el solicitante solicita la inscripción;
d)
la escritura de constitución y, en su caso, otra documentación legal que acredite que el solicitante va a prestar servicios de registro de operaciones;
e)
el acta de la reunión en la que el consejo aprobó la solicitud;
f)
el nombre y datos de contacto de la persona o personas responsables del cumplimiento, o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante;
g)
el programa de actividades, indicando la ubicación de las principales actividades comerciales;
h)
los datos identificativos de las filiales y, en su caso, la estructura del grupo;
i)
todo servicio, aparte de la función de registro de operaciones, que el solicitante prevea prestar;
j)
información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendientes de resolución, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que puedan ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier otro procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de operaciones.
3. A instancia de la AEVM, los solicitantes deberán enviar a esta también información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir lo establecido en los artículos 56 a 59 del Reglamento (UE) no 648/2012, y de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación.
4. Si un solicitante considera que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar también por qué no le es de aplicación.
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